viernes, 21 de enero de 2011

Ante la Ley, Somos todos iguales

Según nuestra Constitución Nacional, toda persona que posean cualquier tipo de
discapacidad, tienen el derecho de una cobertura del 100% para todos
sus tratamientos, por parte del Estado, Obras Sociales o prepagas . Aunque existan leyes que otorguen estas prestaciones, muchas personas no lo poseen y además existe un total
desconocimiento por parte de la sociedad en relación a este tema.
El Estado, las Obras Sociales y las empresas de medicina prepaga, están obligadas a cubrir el ciento por ciento y sin límite de tiempo del
tratamiento de enfermedades crónicas, o de aquellas situaciones que llevan a los afiliados de las prepagas u obras sociales a padecer una desventaja o discapacidad respecto del resto de sus semejantes.

Hay dos leyes, en el marco normativo de nuestro país, que otorgan estas prestaciones para los pacientes. Una de ellas es la
23.661 la cual determina que todo aquel que padezca una discapacidad, tiene una cobertura del 100% para los gastos de sus
medicamentos. Por otro lado, la ley 24.901 que otorga beneficios tales como terapia y rehabilitación para discapacidades motoras, transporte público y educación ya sea para estimulación temprana o para la educación laboral. Además incluye la internación domiciliaria sin ningún costo para el paciente y ayuda al grupo familiar.
La Doctora Crsitina Arrechea, encargada del área de discapacidad del
Hospital Italiano explica que “toda persona discapacitada tiene derecho a que se cubra el 100 porciento los medicamentos propios de la discapacidad para subsanar las diferencias con los demás”. Con esto, informa que los remedios ajenos a esto, como pudiera ser un resfrío,
no son cubiertos totalmente por la prepaga. Además, continua, “en cuanto a los lugares de rehabilitación, los que son cubiertos son los impuestos por la prepaga ya que cada centro posee un servicio de rehabilitación y un lugar propio para llevar a cabo el tratamiento”

Se entiende por tratamiento, no solo los costos de los medicamentos, sino también el uso de cualquier medio asistencial, atención médica y cualquier tipo de
instrumento necesario para el desenvolvimiento rutinario de la persona. Además se incluyen las internaciones geriátricas, rehabilitaciones y todo tratamiento destinado a que el paciente tenga una mejor calidad de vida. La ley otorga estas prestaciones a toda persona que posee el certificado de discapacidad y siempre atendiendo a lo que la prepaga dispone.

Arreche afirma que también es necesario la cobertura psicológica de las personas con dificultades y además, también, cubre el tratamiento
psicológico de los miembros de la familia que lo solicite. En cuanto a la escolaridad, prevista por la ley que debe ser cubierto por la prestación, debe saberse que este beneficio se otorga siempre y cuando “no hay oferta pública de escuelas”. La misma situación se prevé en los transportes públicos, que son cubiertas solo cuando el paciente no puede, de ninguna manera, por sus dificultades, usar los transportes públicos para continuar con su tratamiento.
A pesar de que las leyes existan, muchas personas en estas condiciones de vida aun no lo saben y, en algunos casos, las prestaciones se niegan a cumplirlo o no informan a los pacientes sobre la existencia de estas facilidades que llevan a un mejoramiento del nivel de vida. Vanesa Vieras Dos Santos, abogada especialista en Derecho del Consumidor, afirma que todo aquel que esté en estas condiciones y posea el certificado de discapacidad y aun asi, la Obra Social o prepaga se niegue a brindar la cobertura el beneficiario podrá interponer administrativamente una denuncia ante Defensa del Consumidor por incumplimiento en de contrato y judicialmente iniciar
una acción de amparo a fin de que se le brinde en forma urgente las prestaciones requeridas, solicitando daños y perjuicios. Además, explica que una vez agotada la vía interna en el país, podrá realizarse una denuncia ante La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La denuncia ante Defensa del Consumidor es totalmente gratuita y según la Doctora Viera Dos Santos, “tiene como beneficio directo la inmediatez con las que las autoridades le dan tratamiento al caso y hasta pueden dictar medidas cautelares o preventivas con el fin de que se evite el cese del servicio agravándose la situación del discapacitado. Además por el art. 40 bis el denunciante puede solicitar la fijación de un daño directo que puede llegar a aproximadamente a 7.000 pesos que será deducible de la indemnización que se fije en sede judicial.”
Toda persona con cualquier discapacidad, tiene derecho a una cobertura total de su tratamiento, siendo un derecho otorgado por la Constitución Nacional Argentina y los organismos encargados de otorgar este beneficio deben tener en cuenta las dificultades que padecen los pacientes en esta situación.

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